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La Junta Electoral reprende al consejero de Salud por anunciar un centro de salud en plena campaña

La Junta Electoral de Zona de Chiclana de la Frontera ha dado la razón a una denuncia presentada durante el actual proceso electoral y ha concluido que el consejero de Salud de la Junta de Andalucía y candidato del Partido Popular, Antonio Sanz Cabello, vulneró la normativa electoral al anunciar una obra pública en Vejer de la Frontera en plena campaña. El acuerdo, fechado el 4 de mayo de 2026, incluye un requerimiento tanto al propio consejero como al Partido Popular de la provincia de Cádiz para que eviten conductas similares.

El anuncio del centro de salud, en el origen del conflicto

Los hechos se remontan al 24 de abril, cuando Antonio Sanz visitó Vejer de la Frontera y anunció públicamente la aprobación del gasto para licitar las obras de un nuevo centro de salud. La Junta Electoral considera probado que ese anuncio se produjo cuando ya estaban convocadas las elecciones autonómicas, lo que activa las limitaciones establecidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Según la resolución, las declaraciones del consejero no se limitaron a información técnica, sino que destacaron ventajas y mejoras concretas para la localidad, lo que supone, a juicio del órgano electoral, un intento de poner en valor la gestión del actual Gobierno autonómico en un periodo en el que la ley exige absoluta neutralidad institucional.

Qué dice la ley electoral

La Junta recuerda que, desde la convocatoria de elecciones, los poderes públicos tienen prohibido realizar actos que aludan a logros de gobierno, inaugurar obras o promover proyectos de servicios públicos si ello puede inducir el sentido del voto. Estas restricciones están recogidas en el artículo 50 de la LOREG y han sido respaldadas reiteradamente por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y por la Junta Electoral Central.

En este caso concreto, la Junta entiende que el anuncio del nuevo centro de salud encaja claramente en esas prohibiciones, ya que se trató de un acto institucional con un contenido que podía influir en el electorado.

Requerimientos al consejero y al Partido Popular

Como consecuencia de su decisión, la Junta Electoral ha requerido a Antonio Sanz Cabello para que, en el futuro, extreme su diligencia y se abstenga de acudir a actos institucionales que puedan interpretarse como propaganda encubierta durante los periodos electorales. Al mismo tiempo, ha dirigido un requerimiento al Partido Popular de Cádiz para que no envíe a representantes o cargos públicos que puedan vulnerar el principio de neutralidad de las administraciones.

La resolución rechaza además el argumento del PP sobre una supuesta falta de responsabilidad del partido, al entender que existe una relación directa entre el candidato y la formación política que lo respalda.

Antecedentes similares recientes

El acuerdo cita otros casos recientes resueltos en el mismo sentido por la Junta Electoral Central, referidos a visitas institucionales del propio consejero de Salud a centros sanitarios en la provincia de Granada durante la campaña electoral. Estos precedentes refuerzan, según la Junta, la necesidad de actuar para garantizar la igualdad entre las opciones políticas y la limpieza del proceso electoral.

La resolución puede ser recurrida ante la Junta Electoral Provincial en los plazos establecidos por la ley.

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