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TUYA LA JANDA seguirá en el aire: la Justicia frena el cierre que pretendía la Junta de Andalucía y su competidor 8TV

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada desestima los recursos de reposición de la Junta de Andalucía y de la mercantil 8TV Provincia de Cádiz, S.L., y les impone las costas

 

GRANADA / CHICLANA DE LA FRONTERA.— La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha confirmado mediante auto de 30 de abril de 2026 la suspensión cautelar de la resolución administrativa que pretendía extinguir la habilitación provisional HP-23/2021 para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial y ámbito local en la demarcación de Chiclana de la Frontera (referencia TL04CA).

El tribunal desestima así los recursos de reposición planteados por la Junta de Andalucía y por la mercantil «8TV Provincia de Cádiz, S.L.» —a los que se adhirió también «Comunicación Canal 19, S.L.»— contra el auto previo de 12 de marzo de 2026, en el que la propia Sala ya había acordado la medida cautelar solicitada por la representación procesal de Guillermo Ortiz Chaves, titular de la habilitación afectada.

Fallo íntegro a favor del operador local En su parte dispositiva, el auto es taxativo: «DESESTIMAMOS el recurso de reposición interpuesto por la entidad mercantil ‘TV8 Provincia de Cádiz, S.L.’ y la Junta de Andalucía, contra el auto de esta Sala y Sección de fecha 12 de marzo de 2026, resolución que confirmamos por ser ajustada a derecho».

La Sala impone además las costas procesales del incidente cautelar a la mercantil 8TV Provincia de Cádiz, S.L., a la Junta de Andalucía y a Comunicación Canal 19, S.L., que se adhirió al recurso, con los honorarios de letrado limitados a 300 euros.

Sin caución: no hay daños para la Administración ni terceros El tribunal reitera, además, que no procede exigir caución alguna al recurrente, al considerar —en palabras del propio auto— que «no se aprecian daños tangibles para la Administración ni para terceros» y que una eventual sentencia desestimatoria «no supondría más que una simple demora en la ejecución de la resolución administrativa impugnada».

La Sala también rechaza el resto de motivos esgrimidos por los recurrentes —incompetencia, falta de audiencia previa, discusión sobre el régimen transitorio del Decreto-Ley 3/2025 o sobre la vigencia de la habilitación—, al entender que «afectan al fondo de las cuestiones planteadas que no pueden resolverse en un incidente cautelar».

Antecedentes El conflicto trae causa de la resolución de la Dirección General de Comunicación Social, de 22 de octubre de 2025, que acordó extinguir la habilitación provisional HP-23/2021. El recurso de alzada interpuesto contra esa resolución fue desestimado el 15 de diciembre de 2025 por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias de la Junta de Andalucía, lo que dio paso al recurso contencioso-administrativo ahora en tramitación (procedimiento ordinario 195/2026) y a la correspondiente pieza separada de medidas cautelares (195.1/2026).

Qué supone el auto Mientras la Sala no resuelva el fondo del asunto, la habilitación provisional sigue plenamente vigente y la emisora puede continuar prestando el servicio de televisión local en la demarcación de Chiclana de la Frontera. Contra el auto cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo o, en su caso, ante el propio TSJA.

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