La Justicia devuelve a Tuya La Janda TV su derecho a emitir y obliga a restablecer su señal

En relación con la información publicada el 14 de agosto de 2026 bajo el titular «La Justicia devuelve a Tuya La Janda TV su derecho a emitir y obliga a restablecer su señal», se rectifican las referencias realizadas a 8TV PROVINCIA DE CÁDIZ, S.L. y a D. José Antonio Medina Armenia.
No es cierto que 8TV PROVINCIA DE CÁDIZ, S.L. fuera «la empresa que apagó la señal de Tuya La Janda TV el pasado 20 de noviembre». El corte de la señal se produjo tras comunicación previa, plazo voluntario de cese de emisiones y acuerdo por unanimidad en el ámbito del Órgano Interno de Coordinación (OIC) del Múltiplex TL04CA y no fue una actuación unilateral de 8TV.
Tampoco es cierto que D. José Antonio Medina Armenia apagara o desconectara personalmente la señal de Tuya La Janda TV, ni que pueda ser presentado como el responsable personal de dicho corte, como se refería en la noticia publicada el 14 de agosto.
Asimismo, debe precisarse que los hechos a los que se refiere la noticia fueron objeto de un procedimiento penal, pero dicho procedimiento ya había sido resuelto antes de la publicación de la información. En concreto, mediante Auto de 13 de abril de 2026, dictado en las Diligencias Previas nº 1171/2025, se acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones.
El citado Auto señala, además, que la actuación de D. José Antonio Medina, en su condición de representante legal del Órgano Interno de Coordinación (OIC) del Múltiplex TL04CA, se encontraba amparada en resoluciones administrativas dictadas por órgano competente y ejecutivas en la fecha de los hechos, por lo que dicha actuación «no puede reputarse arbitraria».
Por tanto, no es correcto presentar a 8TV como la empresa que apagó la señal de Tuya La Janda TV, ni atribuir personalmente a D. José Antonio Medina Armenia la realización de dicho corte. Tampoco resulta correcto informar de la existencia de una denuncia penal, sin hacer constar que las actuaciones habían sido objeto de sobreseimiento mediante Auto de 13 de abril de 2026.
Esta rectificación se realiza al amparo de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación.





