Cádiz habilita una oficina integral para ayudar a víctimas del accidente ferroviario de Urda

El Gobierno pone en marcha una oficina especializada de atención a afectados por el accidente ferroviario de Urda, con ayudas por valor de 30 millones de euros y servicios de apoyo a domicilio.
La Subdelegación del Gobierno en Cádiz ha habilitado una Oficina de Atención Integral a víctimas y familiares del accidente ferroviario de Urda, con el objetivo de ayudar a las personas afectadas a solicitar y tramitar las ayudas y anticipos. La oficina está disponible en el correo electrónico oficinaintegral.cadiz@correo.gob.es y en el teléfono 956989153.
Oficinas integrales en toda Andalucía
Las ocho subdelegaciones del Gobierno en Andalucía han puesto en funcionamiento oficinas especializadas de atención a las víctimas del accidente. Cada provincia cuenta con su propio correo electrónico y números de teléfono de contacto para facilitar la tramitación de ayudas y prestaciones.
Un Real Decreto-ley con 30 millones de euros
El Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto-ley con medidas urgentes de apoyo a las víctimas. El Gobierno ha movilizado 30 millones de euros: 15 millones para ayudas urgentes y 15 millones para anticipos del seguro. Estas ayudas son complementarias a los seguros y coberturas previstas en la ley, compatibles con las indemnizaciones obligatorias y exentas de tributación.
Cuantía de las ayudas según el tipo de lesión
En los casos de fallecimiento, el Gobierno destinará una ayuda directa de algo más de 72.121 euros por cada persona fallecida y la misma cifra en concepto de anticipo del seguro. Para las lesiones corporales, las ayudas se estructuran por niveles de gravedad, con importes que van desde algo más de 2.404 euros en casos de menor entidad hasta más de 84.141 euros en lesiones de máxima gravedad. Las cifras son idénticas para los anticipos del seguro.
Protección especial en Seguridad Social
Las personas trabajadoras afectadas por el accidente se beneficiarán de una protección excepcional. Las bajas laborales por incapacidad temporal derivadas del accidente tendrán la consideración de accidente de trabajo, permitiendo percibir la prestación desde el primer día de baja (en lugar del cuarto) y en una cuantía superior: 75% de la base reguladora, en lugar del 60%.
Asimismo, las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia que deriven del accidente tendrán consideración de prestaciones por accidente de trabajo para el cálculo de su cuantía. Las personas incluidas en el Régimen de Clases Pasivas del Estado podrán recibir una pensión de mayor cuantía, aplicándose el régimen de pensiones extraordinarias cuando resulte más beneficioso. Esta protección se aplicará de oficio, sin necesidad de solicitud, con efectos retroactivos.




















